
27 de julio de 2026 a la – 17:48
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que aumenta las penas carcelarias para menores de edad al máximo aplicable, de 8 años a 10 años. La normativa se da tras el atroz asesinato de la adolescente María Fernanda Benítez, acaecido en mayo de 2025.
El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7683, con fecha 9 de julio, “que modifica el artículo 207 de la Ley N° 1680/2001, ‘Código de la Niñez y la Adolescencia“, que plantea elevar de 8 años a 10 años el máximo de pena carcelaria para menores en casos extremadamente graves.
La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley el 16 de junio pasado.
La controversia central en este proyecto de ley giró en torno a los años máximos, ya que en su tercera vuelta, el Senado se ratificó en elevar incluso a 15 años el máximo. Pero finalmente, por 43 votos, Diputados impuso su versión de los 10 años.
Esta iniciativa, que busca endurecer las sanciones contra menores de edad, surgió tras el brutal asesinato hace un año de la adolescente María Fernanda Benítez (Mafe) de 17 años, que, para más estaba embarazada al momento del crimen, que acaeció en mayo de 2025 en la ciudad de Coronel Oviedo.
Este último dato es relevante, ya que habría sido el motivo que impulsó al presunto asesino, también menor de edad (supuestamente en complicidad con su familia), para asesinarla e intentar deshacerse del cuerpo, quemándolo en un predio baldío.
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¿Qué se modifica?
El artículo 12, “De la duración de la medida privativa de libertad”, queda de la siguiente manera:
“La medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cuatro años. En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será de ocho años.
Excepcionalmente, el juez competente podrá disponer la aplicación de una medida privativa de libertad por un plazo máximo de hasta diez años, siempre que, atendidas las circunstancias del hecho y las condiciones personales del adolescente, se concluya que ninguna otra medida resulta suficiente para alcanzar los fines de educación, protección y reinserción social previstos en este Código.
La imposición de esta medida deberá fundarse en resolución debidamente motivada, en la cual se valorarán de forma concreta la gravedad y modalidad del hecho, el grado de participación del adolescente, la existencia de antecedentes infraccionales, así como los informes técnicos interdisciplinarios relativos a su situación personal, familiar y social.
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En todos los casos, la autoridad competente deberá revisar anualmente la situación del adolescente, con el objetivo de valorar su evolución y promover su proceso de rehabilitación.
Las medidas socioeducativas deberán aplicarse con estricto respeto a los principios de proporcionalidad, excepcionalidad y finalidad educativa, y ejecutarse en establecimientos adecuados que garanticen la protección integral de los derechos del adolescente.
A los efectos de la determinación de la duración de la medida, no resultarán aplicables los marcos penales establecidos para adultos en el Derecho Penal común.
La duración será establecida en función de los fines de la internación educativa y el proceso de reinserción social del adolescente.”
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