La Triple Frontera es el espacio en donde limitan Ciudad del Este, departamento del Alto Paraná, con la localidad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, en Brasil, y también la urbe de Puerto Iguazú, perteneciente a la Provincia de Misiones, en Argentina. La zona se caracteriza por el intenso movimiento turístico y laboral, pero en medio de ese tráfico también está la trata de personas.
La fiscala Viviana Andrea Coronel Peralta, de la Unidad Especializada en Lucha contra la Trata de Personas, refirió que la trata de personas como proceso “puede comenzar, desarrollarse y generar explotación dentro de la propia región”, atendiendo a elementos como la intensa movilidad de personas, las ofertas laborales transfronterizas y la nueva modalidad de captación digital.
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Sobre la situación de la zona la Triple Frontera, Coronel señaló que “no constituye únicamente una ruta por la que pasan las víctimas de trata. Es también un espacio de captación, desplazamiento, recepción, ocultamiento y eventualmente explotación, en el que convergen condiciones territoriales, económicas, sociales, culturales y tecnológicas que modifican la manera en que puede desarrollarse este delito”.

En otro momento la fiscala Coronel refirió que el propio Ministerio Público señaló en su momento “la especial sensibilidad de Ciudad del Este en materia de trata de personas en contextos transfronterizos”, ya que esta localidad y el departamento de Alto Paraná “forman parte de una dinámica urbana y transfronteriza íntimamente relacionada con Foz do Iguaçu y Puerto Iguazú”.
La Triple Frontera es utilizada como espacio de captación
Según describió la fiscala Coronel “para quienes viven en esta región, cruzar de una ciudad a otra forma parte de la dinámica económica y social ordinaria” porque existen “vínculos comerciales, laborales, familiares y culturales constantes entre las poblaciones fronterizas”.
Sin embargo, “un desplazamiento relacionado con una situación de trata puede inicialmente parecer un viaje laboral, familiar o comercial ordinario”, por la situación local, teniendo presente el movimiento fronterizo diario, normal y hasta rutinario de esa zona del país.
Por esa razón es que la representante del Ministerio Público resalta que “el delito puede mimetizarse con la actividad lícita”.
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En este tipo de hechos punibles y más aún, teniendo en cuenta la zona en la que podría registrarse como lo es la triple frontera, “la persona puede viajar voluntariamente, portar sus documentos, aceptar inicialmente el trabajo o conocer a quien la acompaña. Ninguna de esas circunstancias, considerada aisladamente, descarta necesariamente una hipótesis de trata. Lo determinante es reconstruir integralmente la captación, el traslado, la recepción, los medios empleados y la finalidad de explotación”.
La agente fiscal resaltó que la captación puede presentarse bajo una fachada totalmente legítima, como una oferta de trabajo sea en Brasil o Argentina, acompañada de una propuesta alojamiento, además de la promesa de mejores ingresos. El disparador, según señaló Coronel, puede ser una relación sentimental o un anuncio difundido por redes sociales.
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Sobre los aspectos señalados previamente, la fiscala Vivian Coronel subrayó que “la investigación penal debe mirar más allá de la apariencia inicial. La trata puede detectarse incluso antes de que la explotación llegue a consumarse plenamente y antes de que la víctima cruce una frontera. La intervención temprana resulta decisiva porque puede impedir que el proceso de sometimiento avance.”
La trata de personas no es solo pasar la frontera
Coronel señaló que uno de los principales errores cometidos es “asociar la existencia de trata de personas exclusivamente con el momento en que una víctima cruza una frontera”, pero jurídicamente, esa interpretación es incorrecta”.
Expuso que la Ley N.º 4788/2012, Integral contra la Trata de Personas, “tiene un ámbito de aplicación que comprende tanto las formas de trata desarrolladas íntegramente dentro del territorio nacional como aquellas de carácter transnacional, estén o no vinculadas a la delincuencia organizada”.
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Teniendo en cuenta la norma, por ende, la trata de personas no solo se comete cuando el captor y su víctima cruzan la frontera. Además, la misma “contempla la conducta típica, distintas acciones, entre ellas captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona con propósito de someterla a alguna de las formas de explotación previstas legalmente”.
Sobre ese punto, la agente del Ministerio Público enfatizó que “la trata debe ser comprendida como un proceso criminal que puede comenzar mucho antes del desplazamiento físico de la víctima”.
Por esa razón, la fiscala resaltó que el enfoque ya no debe ser “¿por dónde pasó la víctima?” sino “reconstruir cuestiones más amplias: dónde fue captada, quién la contactó, qué se le ofreció, quién organizó su desplazamiento, dónde debía alojarse, quién debía recibirla y cuál era la verdadera finalidad de la operación”.
A ello se suma que, en muchas ocasiones se cree que las víctimas llegan de otros lugares y atraviesan nuestra frontera, pero las propias comunidades fronterizas constituyen lugares en los cuales se originan víctimas.
Explotación también puede darse en la propia frontera
La agente fiscal Vivian Coronel expuso que las personas residentes en el departamento de Alto Paraná, “pueden ser captadas localmente y trasladadas hacia otros departamentos o al extranjero”.
Igualmente, según explicó, se puede presentar la situación en la que las “víctimas provenientes de otras regiones del Paraguay pueden ser trasladadas hasta esta zona antes de continuar hacia Brasil o Argentina. También pueden existir desplazamientos inversos. Por ello, resulta incorrecto etiquetar rígidamente a los países o territorios únicamente como lugares de origen, tránsito o destino”.
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Además, “la Triple Frontera tampoco debe analizarse solamente desde la perspectiva de personas trasladadas hacia grandes destinos internacionales”, ya que “la explotación puede producirse dentro de la propia región”, de acuerdo con lo que graficó la agente investigadora.
De acuerdo con lo descrito en la Ley Nº 4788/2012, se pueden dar diversas finalidades de trata y no solo con el fin de la explotación sexual. Entre estas formas, se citan también la “servidumbre, matrimonio servil, trabajo o servicio forzado, esclavitud o prácticas análogas y extracción ilícita de órganos o tejidos, conforme a las previsiones legales aplicables”.
Triple Frontera exige un modelo de investigación propio
Según consideró la fiscala Vivian Coronel, la Triple Frontera representa todo un desafío, pero también puede convertirse en una fortaleza institucional. “La cercanía entre Paraguay, Brasil y Argentina permite construir mecanismos particularmente ágiles de cooperación. El mismo territorio que puede ser aprovechado por estructuras criminales, puede transformarse en un espacio de coordinación eficaz entre autoridades”, refirió.
Hizo hincapié en la necesidad de contar con instituciones capaces de cooperar con similar rapidez.
En otro momento analizó sobre la cuestión de “investigar trata de personas en Ciudad del Este y en la Triple Frontera no puede consistir simplemente en aplicar mecánicamente un modelo diseñado para un territorio sin fronteras internacionales próximas”.
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En la zona fronteriza entre Paraguay, Brasil y Argentina se debe incorporar permanentemente una perspectiva transfronteriza, para llegar a buen puerto en los casos que se registren.
Sobre el proceso investigativo, Coronel ejemplificó que “desde el inicio deberían examinarse posibles conexiones con Brasil o Argentina, números telefónicos extranjeros, monedas y sistemas de pago, desplazamientos recientes, contactos en ciudades vecinas, ofertas laborales transfronterizas, vehículos usados, financiamiento del viaje, personas encargadas de recibir a la víctima y necesidad de cooperación internacional urgente”.
Mediante esa metodología se podría “comprender la verdadera dimensión del caso y evita fragmentar artificialmente hechos que pueden formar parte de una misma cadena de explotación”.
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