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“Sin lloro”: jueza sancionada vulneró cuatro artículos del Código de Ética Judicial – Nacionales


La resolución N° 3/2026 del Tribunal de Ética Judicial concluyó que la jueza penal de sentencia Especializada en Crimen Organizado Dina Marchuk Santacruz incurrió en nada menos de cuatro faltas descriptas en el Código de Ética Judicial, al enfrascarse en una polémica mediática en junio pasado.

El Tribunal, que actuó de oficio, está integrado por Miryam Peña Candia (presidenta), Antonia Irigoitia Zárate (vicepresidenta primera), María Lilia Pussineri, Edgar Riffler y Raúl Gómez Frutos,

La magistrada Marchuk fue sancionada con una recomendación de no volver a incurrir en la bochornosa conducta que motivó la intervención del Tribunal de Ética Judicial.

La sanción aplicada, la recomendación de abstenerse de volver a incurrir en hechos similares, la más leve de las tres previstas por el Código de Ética Judicial, vigente desde el 1 de enero del 2006. Las otras sanciones posibles eran el llamado de atención y la amonestación, siendo esta última la más grave.

Magistrada confrontó a exsenadora y a sus críticos

Todo empezó cuando la magistrada hizo un comentario en una publicación de ABC, la cual hizo eco de la crítica realizada por la exsenadora Kattya González al fallo de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada contra su destitución.

Sin lloroooooo por favor y hablemos con argumentos jurídicos!”, comentó Marchuk debajo de la publicación realizada por ABC en Instagram, en su afán de acallar la crítica de la exparlamentaria.

Comentario de la jueza de Sentencia Dina Marchuk, sobre Kattya González
Comentario de la jueza de Sentencia Dina Marchuk, sobre Kattya González

Este comentario generó rápida reacción de los usuarios de la red social. “¿Corresponde que una jueza emita opiniones de este tipo? “Ojalá que nunca más ganes una terna, porque dejas mucho que desear”, contestó uno de los internautas.

Otra respuesta al comentario del Marchuk señala: “Vos no sos juez también? ¿Y hablas así? Imaginate ir a buscar justicia y te encontrás con esta gente vendida!! Ojalá que nunca más ganes una terna, porque dejas mucho que desear” (sic).

Dina Marchuk exhibe su diploma de la Universidad Columbia del Paraguay, con expresión feliz y gestos desafiantes en un ambiente interior.
Dina Marchuk salió a desafiar a sus detractores con una publicación en la que muestra su diploma de Magíster en Derecho Penal y Procesal con la siguiente dedicatoria: «Para vos llorón!!!».

Posteriormente, Marchuk reavivó la polémica al afrontar a sus críticos con otras publicaciones con la singular dedicatoria: “para vos llorón”, donde reiteró nuevamente la expresión “sin lloro”.

Consejo consultivo concluyó que el medio empleado “degradó el mensaje”

El Consejo Consultivo señaló, además, que “una magistrada puede defender la juridicidad, explicar técnicamente cuestiones institucionales y reclamar respeto al Derecho, pero no intervenir en redes sociales como contendiente de una disputa pública con lengaje de burla o provocación”.

“La magistrada no estaba obligada a intervenir, tampoco existía una necesidad institucional de aclaración técnica que justificara la forma utilizada y, aún si se aceptara, que su intención era reclamar argumentos jurídicos, el medio empleado degradó el mensaje y desplazó la discusión desde el plano técnico hacia el plano de la confrontación personal”, destacó el dictamen, al recomendar la sanción.

Finalmente, al recomendar la sanción ética, los miembros del Consejo argumentaron que ”el estándar ético no exige silencio absoluto, pero si autocontrol reforzado, pues la ética judicial exige ponderar no solo lo que se dice, sino también el efecto institucional razonablemente previsible de decirlo desde una investidura judicial».

Redes sociales no constituyen ámbito ajeno a la responsabilidad ética

Lejos de admitir su error y hacer mea culpa por su inconducta, Marchuk alegó en su defensa que solo ejerció su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, pretendió instalar que sus manifestaciones fueron realizadas dentro de un ámbito privado y cerrado y por ende, ajenos a la órbita del órgano contralor.

Con relación a la primera publicación sostuvo que se trató de una “manifestación orientada a promover un intercambio de ideas y un debate de contenido juridico, sin recurrir a agravios, quejas infundadas u ofensas”.

Repecto a las demás, la jueza alegó que no estuvieron dirigidas contra persona determinada alguna; por el contrario, estuvieron orientadas a poner de relieve la importancia del cumplimiento de requisitos y méritos académicos frente a determinadas situaciones planteadas, sin atribuir conductas indebidas ni formular imputaciones carentes de sustento».

“En consecuencia, no se advierte la utilización de un lenguaje inapropiado ni una conducta que vulnere las reglas de comunicación dentro de un espacio privado, por lo que las expresiones cuestionadas se encuentran amparadas dentro del ejercicio legítimo del derecho de expresión”, dijo Marchuk.

En el análisis de las manifestaciones de la magistrada Marchuk, el Tribunal destacó que las redes sociales, aún cuando sean administradas desde cuentas personales, no constituyen un ámbito ajeno a la responsabilidad ética cuando el contenido difundido trasciende públicamente y es asociado a la investidura judicial de quien lo emite.

“En el caso analizado, las expresiones “Sin llorooo”, “Para vos llorón” y “Dedicado al lloroncito resentido”, apreciadas en su contexto, reiteración y repercusión pública se apartan del lenguaje prudente, respetuoso y mesurado que debe caracterizar a quienes ejercen la magistratura», afirma el Tribunal.

“La función judicial impone deberes específicos de prudencia, autocontención, mesura y preservación de la confianza pública, precisamente porque la conducta de quien administra justicia no se proyecta únicamente sobre su esfera individual, sino también sobre la credibilidad institucional del Poder Judicial”, sostuvo el Tribunal.

Los artículos vulnerados por la jueza Dina Marchuk

Los miembros del Tribunal de Ética Judicial concluyeron por unanimidad que las expresiones de Marchuk no son compatibles con el estándar de conducta y específicamente, vulneran claras disposiciones establecidas en los artículos 12, 14 y 19, numerales 1 y 2 y 22, numerales 2 y 3 del mencionado código, que transcribimos a continuación:

  • Art. 12. Prudencia. El juez deberá ser prudente y se esforzará para que este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general. Será reservado y discreto con respecto a las cuestiones a ser resueltas; no adelantará sus opiniones, ni discutirá con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo, los que serán objeto de análisis, meditación y valoración en el marco del Derecho aplicable.
  • En su comunicación verbal con las partes o litigantes ‑cuando correspondiere‑ se limitará a escuchar sus puntos de vista y a garantizarles un pronunciamiento justo, conforme a Derecho, fruto de un estudio independiente e imparcial. En sus decisiones, el juez deberá ponderar racionalmente los argumentos y contra-argumentos referidos a la causa que le corresponde resolver.
  • Art. 14. Dignidad Judicial. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
  • Art. 19. Decoro e Imagen Judicial. Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen judicial. Particularmente debe:
  • 1) Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza.
  • 2) Observar en todos los ámbitos una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes con las reglas sociales de urbanidad, cortesía y educación. (…).
  • Art. 22. Institucionalidad Judicial. Es deber del juez respetar y hacer respetar la institucionalidad del Poder Judicial como Poder del Estado. En tal sentido, (…)
  • 2) Adoptará permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura.
  • 3) Evitará comportamientos públicos, funcionales o privados, sea por acción o por omisión, que pudieran afectar, disminuir o comprometer la dignidad, el prestigio, la credibilidad, la autoridad, la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial como órgano administrador de Justicia.

Disposiciones del Código Iberoamericano de Ética Judicial

El órgano contralor de la conducta de los magistrados destaca que el Código Iberoamericano de Ética Judicial refuerza esta interpretación, pues “en materia de integridad nos habla que la conducta Integra del juez fuera del ámbito estricto de la actividad Jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura”.

“Para ello, el juez no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores predominantes de la sociedad en la que presta función (arts. 53 y 54). El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos y debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente (arts. 55 y 59)”, agrega la resolución.



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