
La Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público acusó a la abogada Lourdes Rocío Aranda Benítez por el hecho punible de estafa y solicitó que afronte un juicio oral y público. El proceso forma parte del caso conocido como la “mafia de los pagarés”.
Según la acusación presentada por el fiscal Luis Piñánez, la profesional habría ejecutado pagarés correspondientes a una deuda que ya había sido cancelada, ocasionando un perjuicio patrimonial de G. 41.163.052 a una jubilada del Hospital de Clínicas.
La causa, caratulada “Lourdes Rocío Aranda Benítez s/ Estafa” (N° 14.909/2024), se encuentra ante el Juzgado Penal de Garantías N° 3, a cargo de la jueza Cynthia Paola Lovera Britez.
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Una deuda que figuraba como cancelada
La denunciante, Luciana Bernardet Torres, había sido socia de la Asociación Mutual del Hospital de Clínicas (AMUCLIN), de San Lorenzo. En 2018 fue contactada para regularizar una deuda que, según los antecedentes incorporados a la investigación, ascendía a G. 3.721.000.
El 30 de agosto de 2018, Bernardet Torres acudió ante Aranda, quien entonces se desempeñaba como asesora jurídica de AMUCLIN, y pagó el monto reclamado. La jubilada recibió una constancia de cancelación de deuda, firmada y sellada por la propia abogada.
El documento dejaba constancia de que la mujer había abonado “la totalidad de la deuda contraída con la Asociación”. Sin embargo, ese mismo día se habría generado otro documento denominado “Acuerdo de Partes”, que establecía un supuesto plan de pago fraccionado por un monto cercano a G. 3.784.944.
Pese a la constancia que acreditaba el pago total, el proceso judicial contra la mujer no habría sido cerrado.
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Pagarés y un embargo que superó los G. 40 millones
El caso volvió a aparecer en la vida de Bernardet Torres cinco años después. En noviembre de 2023, la mujer, quien estaba jubilada desde 2017, detectó descuentos en su cuenta de ahorro del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Al investigar el motivo, descubrió que existía un juicio ejecutivo promovido en su contra en nombre de Julia Mabel Acosta Rojas, quien había adquirido los derechos de cobro originalmente correspondientes a AMUCLIN.
El reclamo se sustentaba en dos pagarés por G. 9.996.203. Sin embargo, con la acumulación de intereses moratorios, punitorios y costas, el monto reclamado aumentó de manera considerable.
Finalmente, un juzgado civil ordenó el embargo de una cuarta parte de los haberes jubilatorios de Bernardet Torres, hasta cubrir una liquidación de G. 41.163.052.
De acuerdo con el extracto bancario incorporado a la investigación, los descuentos fueron de aproximadamente G. 1.456.243 por mes y se extendieron hasta agosto de 2025, cuando se completó el monto reclamado.
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La jubilada no habría sido notificada
Otro elemento señalado por el Ministerio Público es la falta de una notificación efectiva del juicio ejecutivo.
Según la acusación, las cédulas judiciales fueron entregadas en un domicilio donde Bernardet Torres ya no trabajaba desde 2017. Los documentos fueron recibidos por terceras personas.
Incluso una de las personas que, de acuerdo con los informes de los ujieres, habría recibido una de las notificaciones, negó posteriormente ante la Fiscalía haber recibido documentación dirigida a la jubilada.
Para el Ministerio Público, esta situación habría impedido que Bernardet Torres ejerciera oportunamente su defensa y planteara excepciones dentro del proceso civil.
Fiscalía sostiene que conocía que la deuda estaba pagada
La acusación fiscal sostiene que Aranda habría actuado sabiendo que la obligación reclamada ya había sido cancelada.
El Ministerio Público considera que la conducta reúne los elementos del hecho punible de estafa, previsto en el artículo 187, inciso 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 sobre autoría.
La Fiscalía sostiene que la abogada habría continuado impulsando el proceso judicial pese a contar con la documentación que acreditaba el pago de la deuda. El procedimiento terminó con el embargo de los haberes jubilatorios de la denunciante.
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Pedido de juicio oral
Con la acusación formal presentada, el fiscal Piñánez solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público.
También pidió la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entre ellas testimonios, documentos, pericias caligráficas, informes bancarios y el expediente civil relacionado con el embargo.
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