
El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7689, con fecha 31 de julio de 2026, por la cual se aprueba el Acuerdo Mercosur de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual. La iniciativa busca que las coproducciones sean reconocidas como nacionales en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Este acuerdo fue suscrito en julio de 2024, durante la Cumbre del Mercosur, bajo la presidencia pro témpore de Paraguay.
El Congreso Nacional sancionó el documento el 6 de julio pasado. El acuerdo tiene como objetivo establecer las condiciones en las cuales las obras cinematográficas y audiovisuales serán reconocidas como nacionales en función de la integración regional en la producción audiovisual.
Fuentes del Instituto del Audiovisual Paraguayo (Inap) explicaron en su momento a ABC cuáles son los puntos y cómo beneficiarán a la producción nacional con la promulgación del Poder Ejecutivo.
Señalaron que con la iniciativa se logra que las coproducciones entre los estados partes del Mercosur sean reconocidas como obras nacionales en cada país.
También, indicaron que los productores podrán acceder a fondos públicos de fomento y beneficios de las industrias cinematográficas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
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Procedimiento
En uno de los apartados sobre “Normas de Procedimiento”, el acuerdo establece:
1) Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica y/o audiovisual en el marco de este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán ante las autoridades competentes de los Estados Partes coproductores con anterioridad al inicio del rodaje o al primer movimiento de imágenes en el caso de animaciones, según corresponda, a excepción de las coproducciones financieras que podrán ser presentadas en cualquier momento antes del inicio de post producción.
2) Dichas solicitudes deben ser acompañadas de la siguiente documentación en el idioma del Estado Parte correspondiente.
a) Documentos que certifiquen la propiedad legal de los derechos de autor de la obra a realizar.
b) Guion y/o sinopsis de la obra a realizar.
c) Presupuesto por rubro, el cual debe reflejar el porcentaje de participación de cada productor correspondiente a la valoración financiera de sus aportes técnicos, creativos y artísticos.
d) Plan financiero, incluyendo monto, características y origen de los aportes de cada coproductor.
e) Lista del personal creativo, técnico y artístico indicando, en el caso del personal creativo y técnico: nombre completo (puede ser tentativo), nacionalidad y categoría de su trabajo y, en el caso de los artistas, nombre completo (puede ser tentativo), nacionalidad, papeles a interpretar, categoría y duración y/o días de trabajo.
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f) Programación de la producción, lugar de rodaje, indicando locaciones y plan de trabajo.
g) Contrato de coproducción fechado y firmado por los coproductores conforme a la legislación nacional, indicando.
i) Título de la obra en coproducción.
ii) Identificación de los coproductores.
iii) Identificación del autor del guion o del adaptador en el caso de que se haya extraído la obra de otra fuente literaria.
iv) Identificación del director, indicando su nacionalidad y domicilio. Se podrá prever una cláusula de sustitución del director, si fuera necesario.
v) Monto total del presupuesto, indicando el porcentaje de los aportes de cada coproductor, de conformidad con el presente Acuerdo.
vi) Distribución de las recaudaciones y reparto de los mercados de explotación comercial de la obra o una combinación de estos.
vii) Fecha para el inicio del rodaje y cronograma que incluya la fecha de finalización de la obra.
viii) Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos excesivos y menores, las que serán proporcionales a sus respectivos aportes;
ix) Cláusula que señale las medidas a tomar si una parte incumple sus compromisos.
x) Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base proporcional a los respectivos aportes de los coproductores.
xi) Idioma de la obra e indicación del idioma en que se realizará el subtitulado, en caso de corresponder.
h) Contrato de distribución, en caso de existir, incluyendo todo contrato, acuerdos o carta de intención con plataformas de streaming o equivalentes.
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3) “Sin perjuicio de los requisitos mencionados, las autoridades competentes de los Estados Partes intervinientes se reservan la facultad para requerir toda documentación que consideren pertinente”.
“Las modificaciones que eventualmente se realicen en el contrato de coproducción, incluyendo un cambio de coproductor, deben ser notificadas a las autoridades competentes de los Estados Partes de cada coproductor. Dichas modificaciones deben realizarse antes de que se complete la coproducción”.
“Una vez terminada la coproducción, cada autoridad competente del Estado Parte interviniente procederá a la verificación de la documentación, a fin de constatar el cumplimiento de este Acuerdo y, posteriormente, otorgar a los coproductores de su país el Certificado de Nacionalidad o Reconocimiento de Coproducción Definitivo y, en caso de corresponder, el “Certificado de Obra Cinematográfica MERCOSUR” al coproductor mayoritario.”
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