04 de agosto de 2026 a la – 16:13
El uso de redes sociales es generalizado en la actualidad y los miembros de Poder Judicial no están exentos a ello. Sin embargo, a diferencia de los demás ciudadanos, la investidura que conlleva la tarea que desempeñan los magistrados judiciales exige un mayor cuidado con esta exposición en el entorno digital, a la luz de disposiciones nacionales e incluso de los Principios de Bangalore, vigentes en prácticamente todo el mundo.
En los últimos tiempos, algunos magistrados judiciales estuvieron en el “ojo de la tormenta” como consecuencia de su comportamiento en entorno digital debido a situaciones inusuales que van desde la promoción de actividades —propias o ajenas— en redes sociales, por agrias discusiones públicas y hasta fotos controversiales, como la ya viral “selfie” de una defensora pública con su representado.
Esto nos lleva a una pregunta inevitable: ¿Pueden los magistrados judiciales usar libremente las redes sociales? La respuesta es: sí, pero con límites.
Es decir, aunque el Código de Ética Judicial, vigente desde 2006, no regula explícitamente estas plataformas, sí establece pautas de conducta que, aplicadas con sentido común, se adaptan perfectamente al contexto actual.

Normas éticas vigentes para magistrados judiciales
Un claro ejemplo de esto son los artículos 12 y 37 del mencionado Código. El primero exige prudencia al magistrado, mientras que el segundo regula el contacto con los medios de comunicación y público en general.
- Art. 12. Prudencia. El juez deberá ser prudente y se esforzará para que este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general. Será reservado y discreto con respecto a las cuestiones a ser resueltas; no adelantará sus opiniones, ni discutirá con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo, los que serán objeto de análisis, meditación y valoración en el marco del Derecho aplicable.
- En su comunicación verbal con las partes o litigantes ‑cuando correspondiere‑ se limitará a escuchar sus puntos de vista y a garantizarles un pronunciamiento justo, conforme a Derecho, fruto de un estudio independiente e imparcial. En sus decisiones, el juez deberá ponderar racionalmente los argumentos y contra-argumentos referidos a la causa que le corresponde resolver.
- Art. 37. Contacto con los medios de comunicación y público en general. En su contacto con los medios de comunicación y con el público en general, son deberes del juez:
- 2) Velar para que su conducta y sus expresiones se caractericen por la objetividad, mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro.
- 5) No polemizar sobre procesos judiciales, arbitrales o de mediación, finiquitados o en trámite, sean o no de su competencia. No constituye polémica el ejercicio del derecho a que refiere el Art. 39 de este Código.
- Art. 39. Derecho de expresión del juez. El juez puede emitir opiniones jurídicas con respecto a las sentencias judiciales o a temas vinculados con la organización judicial, los procedimientos, los derechos humanos, la Constitución u otras cuestiones académicas o de interés ciudadano o jurídico, con criterios cientí- ficos y en foros adecuados.
- Asimismo, dictará conferencias o seminarios y publicar libros o monografías en diarios o revistas especializadas con la finalidad de contribuir al desarrollo y creciente comprensión de la ciencia jurídica y del Estado de derecho.
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Tribunal de Ética Judicial intervino y aplicó sanciones en casos polémicos
En algunos casos controvertidos el Tribunal de Ética Judicial tomó intervención e incluso aplicó sanciones, pero persiste la necesidad de establecer reglas claras al respecto.

De hecho, resulta preocupante el desconocimiento generalizado de las limitaciones éticas existentes para los magistrados en lo que respecta al uso de redes sociales, una realidad que se hace evidente en los comentarios de los propios usuarios ante publicaciones de casos polémicos.
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Las tres sanciones previstas por el Código de Ética Judicial son las siguientes: la recomendación de no volver a incurrir en el hecho que motivó el proceso, el llamado de atención y la amonestación. Esta última es la más grave de todas y conlleva su anotación en el legajo del magistrado.
Protocolo en base a Principios de Bangalore, en estudio en la CSJ
Desde una perspectiva más amplia, los Principios de Bangalore, aprobados en el 2003 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como complementarios de los “Principios básicos de las NN.UU. sobre independencia de la judicatura”, establecen las pautas éticas que deben guiar a los jueces de todo el mundo, sin importar su sistema legal.

La jueza en lo civil y comercial Vivian López -punto focal de la Red de Integridad Judicial de UNODC- presentó a la Corte Suprema de Justicia en el año 2020 un proyecto para incorporar estas directrices en el ámbito nacional. Si bien no se tienen noticias de disposición alguna al respecto, esto no impide que los magistrados puedan adecuar su conducta a tales principios, los cuales ya están plenamente vigentes a nivel internacional.
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Independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia son los principios a ser respetados, para lo cual cada magistrado deberá observar una conducta acorde a su función. Dichos reglamentos son acordes a lo previsto en el artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Medidas relativas al Poder Judicial y al Ministerio Público).
Si bien al momento de la elaboración de estos instrumentos las redes sociales prácticamente no existían, las normas, estándares y convenciones vigentes sobre conducta y ética judiciales, del ámbito internacional, regional y nacional, son aplicables tanto a la vida digital de los jueces como a su vida real.

Directrices aplicables al uso de redes sociales
Las Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por parte de los jueces de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en la parte referente a Contenido y comportamiento en redes sociales, tienen las siguientes indicaciones:
- 16 – Los jueces deben evitar expresar opiniones o compartir información personal en línea que pueda socavar la independencia judicial, la integridad, corrección, imparcialidad, el derecho a un juicio justo o la confianza pública en el Poder Judicial. El mismo principio se aplica a los jueces, independientemente de si revelan o no sus nombres reales o su condición judicial en las redes sociales.
- 17 – Los jueces no deben participar en intercambios a través de redes sociales o servicios de mensajería con las partes, sus representantes o el público en general sobre los casos que se han presentado o que es probable que se presenten ante ellos para su decisión.
- 18 – Los jueces deben ser cautelosos en cuanto al tono y el lenguaje, ser profesionales y prudentes con respecto a todas las interacciones que tengan en todas las plataformas de redes sociales. Puede ser útil considerar, con respecto a cada caso, el contenido de las redes sociales (como publicaciones, comentarios en publicaciones, actualizaciones de estado, fotografías, etc.) y cuál podría ser su impacto en la dignidad judicial si se divulgara al público en general. La misma precaución aplica a las reacciones a publicaciones realizadas por otros usuarios en las redes sociales.
- 19 – Los jueces deben tratar a los demás con dignidad y respeto, no utilizar las redes sociales para trivializar las preocupaciones de los demás ni para hacer observaciones que discriminen por cualquier motivo no permitido.
- 22- Si un juez ha sido insultado o abusado en las redes, debe buscar el asesoramiento de sus compañeros con más antigüedad en el ámbito judicial, o de otros mecanismos existentes en el Poder Judicial, pero debe abstenerse de responder directamente. Se alienta a los poderes judiciales a proporcionar orientación a los jueces sobre cómo lidiar con el acoso o el abuso en línea.
- 24- Los jueces deben asegurarse de no utilizar sus cuentas de redes sociales para promover, directa o indirectamente, intereses financieros o comerciales tanto propios como de terceros.

Relaciones de amistad, también en la mira
El mismo documento, en la parte referente a «Amigos y relaciones en línea», dicta algunas recomendaciones a tener en cuenta en su interacción con los demás, de manera a no comprometer su imagen y por ende, la del Poder Judicial que integra.
- 30 – Los jueces deben evitar aceptar o enviar solicitudes de amistad a las partes o sus representantes legales, así como realizar cualquier otra interacción con ellos en las redes sociales. Lo mismo es aplicable a los testigos o a cualquier otra persona interesada conocida.
- 31 – Los jueces deben recibir capacitación sobre cómo informar a sus familiares directos, amigos cercanos, personal de los tribunales, etc., acerca de las obligaciones éticas de un juez y de cómo el uso de las redes sociales puede socavar el cumplimiento de esas obligaciones.
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