19 de agosto de 2026 a la – 20:08
La causa penal de presunta lesión de confianza contra el extitular de la Dirección Nacional de Aduanas durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, Julio Fernández, fue finalmente desestimada por el juez penal de garantías Humberto Otazú. La misma se inició a raíz de una denuncia del exsenador Martín Arévalo y de un conflicto entre este y Fernández.
En el 2020 el entonces senador Martín Arevalo, junto a Ahmad Khalil Chams, presentaron una denuncia por presunta lesión de confianza ante la Fiscalía contra el entonces director de Aduanas, Julio Fernández y María Guadalupe Ruiz, administradora de PAKSA.
Según la denuncia, se estimó un presunto perjuicio patrimonial de unos US$ 6 millones en institución a cargo de Fernández por supuestamente no haber contratado un seguro contra robos, hurtos o siniestros para resguardar mercaderías incautadas y depositadas en el predio de la firma GICAL S.A., además de una supuesta venta directa irregular de un remanente de las mercaderías decomisadas vinculadas al Acta de Intervención N° 404/2019 sin publicidad, fuera de lo permitido por el Código Aduanero y a un precio risible o inferior al valor de mercado.
Sin embargo, finalmente hoy el juez penal de garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, Humberto Otazú, hizo lugar hoy a un pedido de desestimación propuesto por la Fiscalía que llevaba adelante al investigación, a través del Auto Interlocutorio N° 276.
Las agentes fiscales Luz Guerrero y Laura Giacummo habían solicitado la desestimación en enero del año pasado y el juez Otazú tuvo en cuenta como argumento que que las conductas de los denunciados carecían de tipicidad penal.
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Los motivos de desestimación de la denuncia
Siempre según el AI, el juez sostuvo que el Código Aduanero delimita las atribuciones del Director de Aduanas y no establece taxativamente la obligación de contratar seguros contra siniestros sobre mercaderías incautadas.
Agregó que los organismos y entidades del Estado solo pueden contratar seguros sobre activos patrimoniales propios y teniendo en cuenta que los bienes decomisados por contrabando no forman parte del patrimonio activo de Aduanas, la institución no estaba facultada legalmente para asegurarlos. Además, señaló en el escrito que el contrato de locación suscrito con la firma GICAL S.A. tampoco contemplaba la contratación de un seguro contra todo riesgo por ninguna de las partes.
Sobre la comercialización de las mercaderías, explicó en el documento que fue consecuencia directa de la Resolución A.A.P. N° 268/20, que declaró formalmente el comiso de la carga por contrabando de la firma GECU S.A.. Dicha resolución quedó firme y fue publicada a través de edictos en prensa escrita, lo que el artículo 300 del Código Aduanero faculta expresamente a la administración aduanera.
Explicó que este procedimiento sumario busca evitar la pérdida o el deterioro de bienes perecederos para que el Estado pueda recuperar los tributos correspondientes, por lo que no se produjo ningún perjuicio patrimonial al erario público.
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Señaló que la convocatoria al concurso de precios contó con publicidad institucional en el portal web y que la base de venta fue fijada técnicamente por dependencias internas, además de que la liquidación ingresó efectivamente un total de G. 610.320.301 a las arcas de la Dirección Nacional de Aduanas.
Reclamo de la propiedad de mercaderías
Sobre la denuncia de Ahmad Khalil Chams, quien reclamaba la supuesta propiedad de parte de las mercaderías, se constató que nunca compareció en el sumario aduanero ni en el proceso penal por contrabando en el cual fue condenado el representante legal de la firma importadora.
Por lo que al comprobarse que las actuaciones de los denunciados fueron actos meramente administrativos ajustados a sus funciones, sin la existencia de un deber de garante infringido ni un perjuicio patrimonial real, el juzgado determinó que correspondía archivar la causa.
Este conflicto comenzó cuando Fernández denunció a Arévalo el 10 de septiembre de 2021 por un supuesto tráfico de influencias relacionado con la intermediación para liberar una carga de contrabando, causa de la cual el legislador terminó siendo definitivamente sobreseído.
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