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EBY traba acceso a información pública al exigir identificación – Política


En al menos una docena de ocasiones, la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) evadió solicitudes realizadas a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, al exigir a la ciudadanía que se identifique.

La semana pasada, ante un pedido de planillas de funcionarios, la entidad respondió: “Solicitamos tenga a bien encuadrarse en los términos del Art. 12 de la Ley 5282/14. Debido a que su consulta fue ingresada bajo la modalidad de Datos Protegidos, la institución se ve impedida de avanzar con el proceso. A fin de dar continuidad al requerimiento, solicitamos tenga a bien subsanar dicha omisión, ingresando sus datos de identidad”, dice una de las respuestas firmadas por el funcionario Carlos Daniel Vera Mongelós, de la Oficina de Transparencia.

De esa manera, Yacyretá exige a los solicitantes que se identifiquen, para luego —supuestamente— dar curso a los pedidos.

La Entidad Binacional Yacyretá exige la identificación de quienes solicitan acceso a la información pública.
La Entidad Binacional Yacyretá exige la identificación de quienes solicitan acceso a la información pública.

Aclaración del Ministerio de Justicia

Este argumento de la EBY, para trabar información, ya fue rebatido por el Ministerio de Justicia en setiembre de 2024, mediante la Circular N° 01/2024. En el documento, la institución recordó a las Fuentes Públicas de Información que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 6822/2021, la autenticación mediante identidad electrónica, necesaria para realizar solicitudes de información pública, a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, tiene plena validez jurídica.

El Ministerio de Justicia hizo énfasis en que el portal garantiza que el solicitante se encuentra debidamente identificado ante el Estado paraguayo. Por ello, sostuvo que el uso de la opción de protección de datos o confidencialidad, al momento de solicitar información pública, no puede constituir un obstáculo para el trámite de las solicitudes.

El Ministerio de Justicia, en esa misma circular, informó a las Fuentes Públicas de Información que deben dar curso a las solicitudes realizadas a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública cuando el ciudadano utiliza la opción de protección de datos o confidencialidad.

El Ministerio de Justicia advirtió, además, que, conforme al artículo 28 de la Ley N° 5282/14, el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la normativa por parte de funcionarios y empleados públicos será considerado falta grave y podrá generar responsabilidades administrativas.

Comunicado del Ministerio de Justicia  sobre la validez jurídica de la identidad electrónica.
Comunicado del Ministerio de Justicia sobre la validez jurídica de la identidad electrónica.

Ley “inexigible” para la EBY

Por otra parte, según consta en los expedientes de solicitudes dentro del portal, sin importar que el peticionante se identifique o no, la entidad constantemente pone trabas.

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Por ejemplo, ante una reconsideración planteada en abril pasado por un solicitante que también accede a la nómina detallada de todos los empleados, con sus cargos, el mismo funcionario de la Oficina de Transparencia respondió que la entidad no está obligada a proporcionar información bajo la Ley N.° 5282/14, porque “no ha sido adoptada por las Altas Partes, siendo por tanto inexigible para la EBY”.

Se limitó a adjuntar el enlace donde se encuentra la lista de funcionarios, sin los detalles pedidos.

En otra solicitud realizada en mayo pasado, la EBY se negó a disponibilizar planillas en un formato abierto. “El deber de provisión de información no implica la obligación de generar información específica para satisfacer requerimientos particulares”, respondió el mismo funcionario de la Oficina de Transparencia del ente binacional.

Mitic también dictaminó

En junio de este año, un ciudadano que recibió una respuesta similar a la de la EBY, solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) que determine si el uso de la opción “Proteger datos” en la plataforma oficial es compatible con el cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 5282/14.

En respuesta, la Asesoría Jurídica del Mitic, en un dictamen de tres páginas, informó que la exigencia de identificación ya se encuentra satisfecha con la Identidad Electrónica, mecanismo que goza de plena validez jurídica.

Además, hizo énfasis en que la importancia de la ley no radica en conocer quién formula una solicitud, sino en garantizar que la información pública sea efectivamente entregada.



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