La solicitud de resolución, ingresada a través de la Mesa de Entrada de la Presidencia del Congreso, cuestiona severamente que el desembolso de los préstamos de consumo del Instituto de Previsión Social (IPS) esté condicionado a la apertura forzada de cuentas en dicha entidad financiera privada.
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“Lo que estamos viendo con Ueno Bank ya no puede analizarse como una operación aislada. Estamos ante una concentración sistemática de recursos públicos y previsionales en una sola entidad financiera. Pero ahora aparece un elemento adicional que hasta hoy no formaba parte del debate: los préstamos de consumo del IPS”, expresó el legislador a través de su cuenta de X.

Una masa de ₲ 5,1 billones bajo la lupa parlamentaria
En sus declaraciones, el legislador expuso cifras contundentes que dimensionan el impacto financiero de la operación. Según datos que maneja Filizzola, Ueno Bank administra actualmente alrededor de ₲5,1 billones (aproximadamente USD 863 millones) provenientes del Estado y del sistema previsional. Esta cifra representa un volumen crítico dentro del sistema bancario local, ya que equivale a más del doble del patrimonio neto del propio banco y supera en más de cuatro veces su capital integrado.
De ese enorme caudal de recursos públicos, solo el Instituto de Previsión Social mantiene depositados unos ₲2,2 billones (alrededor de USD 356 millones), los cuales se encuentran colocados en diversos instrumentos financieros como Certificados de Depósito de Ahorro (CDA), bonos e inversiones de disponibilidad inmediata.
Por su parte, la Caja de Préstamos del IPS maneja una cartera global de ₲3,4 billones (USD 563 millones) destinada a líneas de crédito para cotizantes y jubilados, con desembolsos anuales que oscilan entre ₲1,6 y ₲2,1 billones (USD 263 a 345 millones), los cuales son canalizados de forma exclusiva e inicial a través de la citada entidad bancaria.
Bancarización obligatoria y la falacia del cuello de botella técnico
El punto más crítico señalado por Filizzola radica en el mecanismo de desembolso de los créditos sociales. Todo jubilado o funcionario que solicita un crédito se ve forzado a abrir una cuenta en Ueno Bank para acceder a su dinero si no mantiene una relación previa con dicho banco.
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Para el parlamentario, la justificación de que el volumen operativo de 1.800 a 2.000 desembolsos mensuales imposibilita la acreditación directa en la entidad financiera elegida por el prestatario carece de sustento.
Argumentó que el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) y la infraestructura de transferencias interbancarias masivas poseen capacidad sobrada para procesar volúmenes muy superiores de manera instantánea y transparente a cualquier banco de plaza.

“No solamente se colocaron los ahorros previsionales en Ueno. También se convirtió a Ueno en el canal obligatorio de acceso a los préstamos financiados con esos mismos recursos. La explicación de que alrededor de 2.000 desembolsos mensuales hacen imposible transferir el dinero al banco elegido por cada prestatario no resiste un análisis técnico”, acusó el legislador opositor.
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Los puntos clave que deberá responder el regulador
A través de la resolución aprobada por el Congreso, el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos deberán esclarecer puntos fundamentales sobre la legalidad y transparencia del esquema.

En primer lugar, la autoridad monetaria deberá determinar si condicionar la acreditación de un crédito previsional a la bancarización obligatoria en una entidad específica vulnera las normativas de protección al usuario financiero y la libre competencia.
Asimismo, el dictamen exige una evaluación técnica que confirme la capacidad real del SIPAP para procesar las transferencias de desembolsos directamente a las cuentas de destino elegidas por los beneficiarios.
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Adicionalmente, el BCP deberá remitir el historial completo de notas, reclamos o advertencias recibidas desde el año 2020 respecto a las operaciones entre el IPS, Visión Banco y Ueno Bank, detallando si la Superintendencia realizó auditorías previas sobre la preferencia operativa otorgada a dicha entidad.

Plazo de 15 días bajo apercibimiento constitucional
El Proyecto de Resolución concede un plazo perentorio de 15 días hábiles al BCP, amparado en el artículo 192 de la Constitución Nacional. La entidad reguladora deberá remitir copias íntegras de antecedentes, así como las bases de datos en archivos editables de las planillas de pagos y contrataciones.
Con este paso, la Cámara Alta busca esclarecer si existieron favorecimientos indebidos y garantizar la libertad de elección del usuario financiero.
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