
La Cámara de Diputados podría tratar el próximo martes la llamada “Ley Memby” y otras tres iniciativas relacionadas a la paternidad responsable, que buscan garantizar el derecho de los hijos menores de edad a recibir la pensión alimentaria y por otra parte, también aumentar los derechos de aquellos padres que necesitan y quieran estar presentes en la primera etapa del niño/a.
El diputado Federico “Fredy” Franco (PLRA, Nuevo Liberalismo) planteó el proyecto de ley que modifica y amplía la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios (Redam), así como otros proyectos que modifica el Código de la Niñez y adolescencia respecto al monto y las herramientas para obligar el cobro de la pensión alimentaria, la que llamó “Ley Memby”.
Mientras que la diputada Alexandra Zena (Cruzada Nacional) buscará insistir con sus dos proyectos de reforma a la ley de “promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, pero modificando los artículos relacionados a los permisos de paternidad y la inamovilidad en el puesto laboral.
Deudores alimentarios ya no podrán ir a la cancha ni salir del país
El primer proyecto en cuestión es el que amplía la “Ley Nº. 6506/2020 “que modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 de la ley nº. 5415/2015 “que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam)”, para aumentar considerablemente los castigos contra los padres que adeuden más de tres cuotas de la pensión alimentaria de sus hijos.
Actualmente, la ley únicamente contempla como castigo:
1) la prohibición de gestionar (por primera vez) la licencia de conducir,
2) la prohibición de realizar ante notario público actos relativos a la compra – venta de bienes registrables y no registrables y
3) En las celebraciones de matrimonio civil, el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas encargado de llevar adelante el acto; pondrá a conocimiento del otro contrayente y de los testigos; si alguno de ellos, se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación respecto de las obligaciones alimentarias que posee.
En tal sentido, el proyecto de ley plantea agregar a las prohibiciones:
- La obtención y renovación de licencias y permisos de conducir.
- Salida del país mientras subsista la deuda alimentaria, salvo autorización judicial fundada.
- Expedición o renovación del pasaporte.
- Acceso a eventos deportivos, recreativos y culturales de carácter masivo organizados con fines comerciales.
- Acceso a cargos públicos, nombramientos, contrataciones, concursos o designaciones dentro de la administración pública mientras permanezca vigente la inscripción.
- Asunción a funciones públicas, candidaturas electivas y contrataciones estatales.
- Posibilidad de condena en costas procesales y reparación de daños materiales y morales ocasionados por el incumplimiento deliberado de la obligación alimentaria, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.
Entre las medidas más severas, se encuentran la imposibilidad de acceder a cargos públicos (incluso los electivos) y se agrega la imposibilidad de renovación del registro, ya que la ley vigente solo contempla la obtención de nuevos permisos de conducir, es decir, era de aplicación casi nula.
Ley “Memby” busca combatir el “ñembotavy”
El otro proyecto, el de “Fredy” Franco es el “que modifica y amplía el artículo 189 de la Ley Nº 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia”, denominado “Ley Memby”, que plantea aumentar las herramientas legales para forzar el cobro de pensiones a padres irresponsables.
El legislador pretende agilizar el trámite estableciendo que “en caso de incumplimiento (del pago de la pensión), el juzgado deberá disponer, sin necesidad de inicio de un nuevo proceso de ejecución de sentencia del Código Procesal Civil», una de las siguientes medidas:
- La retención inmediata de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos regulares del alimentante, incluyendo salarios, jubilaciones, pensiones, cuentas bancarias de ahorro o corrientes u otras fuentes de ingreso verificables, hasta cubrir los montos adeudados;
- Descuento automático de ingresos verificables del alimentante del pago mensual de la asistencia alimentaria.
- La inscripción directa del alimentante en el Registros de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM);
- Cualquier otra medida idónea, proporcional, revisable y modificable para asegurar el cumplimiento de la asistencia alimentaria;
- Las medidas establecidas precedentemente podrán ser aplicadas a los obligados subsidiarios de conformidad al Art. 4 y 98 de este Código, en caso de imposibilidad del alimentante, sin necesidad del inicio de un nuevo proceso de reclamo alimentario y hasta que el alimentante proceda al cumplimiento de su obligación.
La ley vigente solo señala que “podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas”, sin especificar todas las alternativas y en un tono hasta casi optativo.
Según expresó Franco, con esto buscan “el cumplimiento sin demoras y que garanticen el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes, uno de los derechos cuya garantía actualmente es mayormente, a través de la instancia judicial, más allá de que sea un derecho y obligación natural del ejercicio de la patria potestad”.
También, para evitar “ambigüedades” sobre el monto de las pensiones y el reajuste automático conforme a aumentos en el salario mínimo legal vigente.
“La asistencia alimentaria será fijada por el juzgado competente, en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas como única y exclusiva unidad de medida, que se obtiene dividiendo el valor actual del salario mínimo legal vigente entre veintiséis (26) días, el cual se actualizará automáticamente conforme a las variaciones del salario mínimo, sin necesidad del pronunciamiento judicial anualmente», señala.
Más días de permiso de paternidad
Por otra parte, la diputada Alexandra Zena hace tiempo viene procurando la aprobación de su proyecto de ley por el cual se modifica y amplia el artículo 13 inciso “B” de la Ley Nº 5508/15, “promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna” sobre los permisos de paternidad.
Actualmente la ley establece que en todos los casos -sin distinción- el permiso de paternidad será de 15 días desde el momento de parto, siendo estos días de licencia pagos a cargo del empleador.
Ante esto, el proyecto de Zena plantea elevar hasta 30 días dichos permisos pagos, según los siguientes casos, con variaciones posibles conforme al proyecto inicial y las modificaciones propuestas en comisiones:
- En caso de parto natural: quince (15) días hábiles posteriores al parto. La comisión de Equidad plantea: Veintiún (21) días corridos posteriores al parto.
- En caso de parto por cesárea: El proyecto original sugiere quince (15) días hábiles posteriores al parto. La versión Equidad plantea ampliar a treinta (30 días).
- En caso de parto por cesárea con complicaciones: veinte (20) días hábiles posteriores al parto, previa presentación de permiso excepcional con diagnóstico certificado y firmado por el especialista tratante, visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Versión Equidad plantea 30 días.
- En caso de que el hijo naciera vivo antes de las treinta y cinco (35) semanas de gestación: el permiso será de treinta (30) días hábiles desde el momento del parto. (Coinciden ambas versiones).
- En caso de que el hijo naciera vivo y pesare menos de dos mil gramos (2.000 gr), о naciera con enfermedades congénitas, que ameriten el uso de incubadora o cuidados especiales, el permiso será de treinta (30) días hábiles, desde el momento del parto. (Coinciden ambas versiones).
El proyecto ya fue aprobado en general y solo falta su estudio en particular.
Inamovilidad laboral incluso en casos de adopción
Finalmente, el cuarto proyecto, también impulsado por la diputada Zena, refiere a la inamovilidad laboral también para el padre, incluidos los casos de adopción.
Actualmente, la inamovilidad solo protege a la madre por el plazo de un año, lo cual ahora plantean también extender al padre, por un plazo un poco menor.
La propuesta de ley plantea que “la mujer gozará de inamovilidad laboral hasta 1 (un) año después del nacimiento o adopción de la niña o el niño. Asimismo, el padre gozará de inamovilidad laboral por un periodo de ocho (8) semanas posteriores al nacimiento o adopción».
En caso de adopción, se pretende agregar que el empleador estará obligado a acatar esta medida a partir de la notificación mediante una resolución judicial firme.
Dicho fuero tanto para el padre como la madre y los adoptantes impide “modificar directa o indirectamente las condiciones esenciales del contrato de trabajo o trasladar a la trabajador/a sin su consentimiento, cuando tales acciones le resulten perjudiciales”, así como también obviamente alegar como un causal de “despido justificado”.
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